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Convocatoria 2025 de evaluación de méritos docentes (quinquenios)

Convocatoria 2025 de evaluación de méritos docentes (quinquenios)

Desde UGT os informamos que sigue abierta la convocatoria 2025 de evaluación de méritos docentes (quinquenios) tanto para el profesorado funcionario como para el personal laboral a tiempo completo (Resolución de 17 de diciembre de 2025, presentación de solicitudes desde el 19/12/2025 hasta el 02/02/2026). 

El retraso de la convocatoria con respecto a años anteriores ha sido debido a la aprobación de un nuevo Reglamento de reconocimiento de los tramos de méritos docentes, que fue aprobado en el último Consejo de Gobierno de fecha 10 de diciembre. 

La modificación de dicho reglamento fue planteada por el actual equipo de gobierno de nuestra Universidad como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo que obliga al reconocimiento de estos tramos al profesorado asociado a tiempo parcial (PATP). 

La citada sentencia a favor de dicho reconocimiento se justifica en que las normas del art. 5.2 del RD 1086/89 y del art. 31 del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, relativos a que el personal en régimen de dedicación a tiempo parcial no puede percibir el componente del complemento específico por méritos docentes, son contrarias a la Directiva 97/81/CE, de 15 de diciembre de 1997, que incorpora el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial, y dispone en su Cláusula 4 el Principio de no discriminación:

"1. Por lo que respecta a las condiciones de empleo, no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas". 

La citada sentencia cuestiona si, a efectos del abono de los quinquenios, respeta el derecho a un trato igual una norma reglamentaria (RD 1086/89) que incluye el tiempo de prestación de servicios a tiempo parcial del personal en régimen de dedicación a tiempo completo, pero lo excluye para el personal a régimen a tiempo parcial (PATP). Y recuerda que el principio de no discriminación entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo se aplica a las condiciones de empleo, entre las que figura la retribución, por lo que la retribución de los trabajadores a tiempo parcial debe ser la misma que la de los trabajadores a tiempo completo, sin perjuicio de la aplicación del principio pro rata temporis.

En definitiva, la citada sentencia reconoce el derecho del profesorado asociado a tiempo parcial a poder solicitar la evaluación de su actividad docente a los efectos de percibir dicho complemento (quinquenios). 

De este modo, en la UZ para el profesorado asociado se publicará más adelante una convocatoria extraordinaria, de la que ya informaremos cuando se publique. Y, para este profesorado a tiempo parcial, de acuerdo con el II Convenio Colectivo para el PDI , se le aplicará el principio pro rata temporis en la retribución y no según el sistema previsto en el RD 1086/89 para el profesorado a tiempo completo con prestación de servicios a tiempo parcial (art. 2, apartado c, "El profesorado universitario podrá someter la actividad docente realizada cada cinco años en régimen de dedicación a tiempo completo o período equivalente si ha prestado servicio en régimen de dedicación a tiempo parcial, a una evaluación...").

Esta última forma de aplicar el principio pro rata temporis era la establecida en el reglamento de nuestra Universidad para la determinación del periodo o periodos de cinco años de forma que a los periodos de actividad docente prestados a tiempo parcial se les aplicaba un coeficiente reductor de 0,5. Este mismo coeficiente era aplicado a los años en los que se había impartido docencia siendo PIF, con un mínimo de 60 h de impartición. Es decir, antes cuatro años de docencia a tiempo parcial, siendo PIF o siendo profesor universitario, se computaban como dos a efectos de los quinquenios.

La necesidad de adaptar el Reglamento a la citada Sentencia para aplicar el reconocimiento de estos tramos al PATP requería, por tanto, una modificación que ha sido aprovechada para introducir mejoras que afectan a todo el PDI.

Desde UGT valoramos positivamente muchas de las mejoras incluidas. Sin embargo, nuestro voto a dicha modificación del reglamento en su totalidad fue abstención por considerar que algunas de las mejoras introducidas suponen un agravio comparativo, ya que no es un sistema equilibrado y justo. 

En concreto, la nueva norma establece lo siguiente:

👉A los periodos de actividad docente prestados a tiempo parcial (con un mínimo de 45 h), ya sea como docente universitario, personal investigador en el CSIC u otro organismo público de investigación nacional o extranjero, o como PIF, no se le aplicará coeficiente reductor.

👉Esto implica que, a partir de ahora, cuatro años con 45 h de docencia anuales, incluso sin responsabilidad docente, contabilizarán como cuatro años a efectos del quinquenio, exactamente igual que cuatro años con 240 h anuales y con plena responsabilidad docente. Esta misma regla será aplicable al profesorado asociado a tiempo parcial. La diferencia es que a este último colectivo se le aplicará el principio pro rata temporis en la retribución, mientras que al resto no.

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