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UGT firma el Convenio Colectivo para el PTGAS Laboral de la UZ

UGT firma el Convenio Colectivo para el PTGAS Laboral de la UZ

UGT firma el Convenio Colectivo para el PTGAS Laboral de la UZ

Ayer, 16 de julio de 2024 y, después de casi 3 años de negociación, se formalizó la firma del Convenio Colectivo de PTGAS Laboral de la Universidad de Zaragoza. El convenio ha sido suscrito por la representación de la universidad y los sindicatos CCOO, CGT, SOMOS y UGT.

El Convenio tendrá un ámbito temporal de 4 años desde su publicación en BOA y viene a regular las condiciones laborales y retributivas de este colectivo, siendo el primer Convenio que regula específicamente al personal técnico de investigación. Hasta ahora, este colectivo, compuesto por personal laboral indefinido y temporal asociado a estructuras y proyectos de investigación de ejecución temporal, se regulaba por el Estatuto de los Trabajadores, y subsidiariamente por el anterior Convenio de PTGAS Laboral, firmado en el año 2000.

Desde UGT, hemos trabajado intensamente en la elaboración de este convenio, aportando multitud de ideas y propuestas con el objetivo de crear un marco normativo beneficioso para el colectivo. Gracias a estos esfuerzos, se han logrado condiciones laborales y económicas más ventajosas en comparación con las existentes anteriormente.

Entre las principales novedades podemos destacar, entre otras, las siguientes: 

Creación de una Relación de Puestos de Trabajo (RPT) para el personal laboral, demandada históricamente por UGT. Esta nueva RPT permitirá realizar una clasificación profesional precisa, definiendo. funciones, niveles de responsabilidad, categorías, áreas, grupos profesionales y especialidades, sobre todo para evitar arbitrariedades en la contratación de las personas del colectivo.

En esta RPT se incluirán todos los puestos indefinidos e indefinidos no fijos.

No se incluirán:

  • Puestos laborales fijos, que se incluyen en la RPT de funcionarios, aunque la ocupación será por personal laboral, y que en un futuro podrán acceder a una funcionarización si se establece una convocatoria para tal efecto.

  • Puestos temporales con una fecha de finalización concreta (Next Generation)

Esta RPT una vez creada podrá sufrir modificaciones (no será estática), y se podrán recatalogar puestos a un nivel superior, si no implica cambio de grupo será una modificación automática, y si implica cambio a grupo superior se realizará mediante el correspondiente concurso.


 ✅Se establecen nuevos criterios para determinar la pertenencia a un grupo profesional, como los conocimientos y la experiencia, así como el nivel de responsabilidad del puesto.


 ✅Clasificación en 5 grupos profesionales: LA1, LA2, LB, LC1 y LC2. La novedad principal reside en la creación del grupo LB, una categoría contemplada en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que aún no se había implementado. 


✅Establecimiento de cuatro áreas funcionales: administración, gestión y promoción; comunicación y divulgación; técnica e informática.


Clasificación de los puestos de trabajo en 13 niveles, siendo el más bajo el 1 y el más alto el nivel 13. Dentro de cada grupo profesional se establecen 3 niveles con una retribución diferente (superior, medio y básico), a excepción del LC2, que cuenta con un solo nivel. Estos niveles se determinan en función de parámetros como la dificultad o responsabilidad técnica, la especialización, la gestión de recursos humanos y presupuestarios, y la autonomía e iniciativa del puesto

Quedan de la siguiente forma:

·        LA1: Nivel 13 al 11

·        LA2: Nivel 10 al 8

·        LB: Nivel 7 al 5

·        LC1: Nivel 4 al 2

·        LC2: Nivel 1


✅Se definen los complementos de puesto (los tres primeros nuevos)

  • Riesgo en el puesto, que se aplica en casos de peligrosidad, toxicidad y penosidad.

  • Puesto de difícil cobertura, destinado a aquellos que requieren una alta especialización técnica y que no han podido ser cubiertos tras dos convocatorias públicas.

  • Coordinación de personas, si se tiene que asumir esta tarea cuando existe ausencia de un superior jerárquico.

  • Turnicidad

  • Nocturnidad

  • Jornada de mañana y tarde

  • Trabajo en sábado, domingo o festivo

  • Complemento de disponibilidad permanente


Incremento salarial. Se ha realizado una revisión de las cantidades económicas, son una subida lineal en cada grupo profesional, así como el establecimiento del complemento de nivel, con una subida lineal entre el más bajo, el nivel 1, y el más alto, el nivel 13.

Este nuevo convenio, representa un avance significativo para el personal técnico de investigación en las universidades españolas, siendo el primero el de la Universidad de Zaragoza.

Desde UGT valoramos positivamente la firma de este convenio. Esperamos que las mejoras introducidas no solo beneficien al colectivo en términos de condiciones laborales y económicas, sino que también aporten claridad y estructura en la gestión y clasificación de estos puestos.

 

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