Convocatoria estancias en el extranjero para personal docente e investigador
En el BOE del día 31 de diciembre, se ha publicado el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades por la que se convocan, por tramitación anticipada, subvenciones para estancias en el extranjero para personal docente e investigador.
La finalidad de estas ayudas es facilitar la incorporación del personal docente universitario y de los investigadores a universidades, grandes instalaciones, laboratorios y centros de investigación extranjeros, de forma que puedan ampliar sus conocimientos y mejorar su competencia académica en beneficio de los sistemas universitario y de I+D+I españoles.
Al mismo tiempo, servirán para establecer nuevos vínculos académicos o fortalecer los ya existentes entre las instituciones de origen y destino, propiciando una colaboración regular y permanente entre sus docentes y/o investigadores.
Esta convocatoria se concreta en:
- 500 ayudas destinadas a PDI Funcionario o PDI Laboral permanente.
- 260 ayudas “José Castillejo” para PDI Temporal y funcionario interino con relación contractual, indefinida o temporal, como mínimo hasta la fecha de finalización de la estancia.
En ambas modalidades es necesario dedicación a tiempo completo y en servicio activo, y que el título de doctor se haya obtenido con posterioridad al 1 de enero de 2013.
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el 16 de enero de 2025 hasta las 14 horas (hora peninsular) del 6 de febrero de 2025, ambos inclusive. (ver Base 14).
En lo relativo a las fechas de inicio y fin de las estancias, los profesores y/o investigadores podrán solicitar realizar la estancia desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 (ver Base 16).
No obstante, aquellos profesores y/o investigadores que deseen realizar la estancia antes, podrán solicitar que la fecha de inicio sea a partir del 1 de septiembre de 2025. En estos casos, cuando la estancia se haya solicitado para una fecha anterior a la resolución de concesión, si se concediese la ayuda, ésta tendrá efectos retroactivos siempre que se acredite el inicio y/o la realización de la estancia en los términos requeridos en la convocatoria y en las fechas establecidas en la resolución de concesión.
La estancia ha de solicitarse para un solo centro de destino, extranjero y ubicado fuera del territorio nacional, que será el centro receptor. Solo en los casos que el candidato acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65% no será obligatoria la movilidad al extranjero y el centro receptor podrá ser español y estar en territorio español.
Las subvenciones incluirán, en función del país de destino:
- Una dotación mensual en concepto de gastos de alojamiento y manutención entre 2.150 y 3.100 euros al mes, o la parte proporcional si en el mes de inicio y finalización no se permanece en el centro receptor durante todo el mes. Esta dotación será compatible con la percepción de las retribuciones que le correspondan en el centro de adscripción.
- Una dotación para gastos de viaje hasta un máximo de 1.200 €
- Una dotación para gastos de instalación hasta un máximo de 2.500 €.
Las cuantías, por país de destino, figuran en el Anexo de la convocatoria.