Sexenios de Investigación | Publicación de convocatoria oficial en BOE
Posteriormente a la publicación por la CNEAI de los criterios para la evaluación de la actividad investigadora, se publicó en el BOE del día 24 de diciembre de 2024, la Resolución de la Secretaría General de Universidades, por la que se aprueba la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.
Acceso a la convocatoria completa
Como aspectos relevantes de la convocatoria, cabe destacar:
I.- Requisitos para el profesorado universitario (Base 3.1)
Tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario/a de carrera o interino/a perteneciente a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:
– Catedráticos/as de Universidad.
– Profesores/as Titulares de Universidad.
– Catedráticos/as de Escuela Universitaria.
– Profesores/as Titulares de Escuela Universitaria.
a) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
b) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una Universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una Universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo.
c) El personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.
d) En todo caso, las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera o interino a fecha 31 de diciembre de 2024.
II.- Condiciones que se deben reunir (Base 3.2)
El profesorado antes mencionado que solicite un tramo de investigación deberá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Quienes su último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2018 o hubiera terminado en años anteriores.
b) Quienes nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2024.
c) Aquellas personas a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y este hubiera terminado el 31 de diciembre de 2021 o en años anteriores. Las personas solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios del último tramo de investigación.
III. Presentación de solicitudes (Base 5 y ss.)
- La presentación será telemática, a través de la sede electrónica de ANECA (https://aneca.sede.gob.es).
- Plazo de presentación: desde el 13 de enero de 2025 al 3 de febrero de 2025.
- El plazo de resolución será de 6 meses desde la apertura de la convocatoria (13 de enero).