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Aclaraciones de UGT a la Sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024

Aclaraciones de UGT a la Sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de febrero ha suscitado un gran revuelo por su relevancia. Dicha sentencia ha sido dictada en respuesta a unas cuestiones prejudiciales que fueron planteadas por el TSJ de Madrid en el año 2021, para que interpretara el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada de la Directiva 1999.

Cuestiones para entender algunos contenidos de la Sentencia:

  • La Sentencia solamente hace referencia a la figura del personal laboral indefino no fijo, figura que no existe como tal en la legislación laboral española. Esta figura se creó en 1996 a partir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para dar eliminar el fraude en la contratación en las Administraciones públicas del personal laboral, y entiende que la contratación abusiva debe ser combatida.

  • El indefinido no fijo es "un empleado público" que, después de haber sufrido un abuso en su contratación temporal, reclama esta condición judicialmente. Por lo tanto, solo se accede a esta categoría en el sector público y mediante una sentencia judicial firme.

  • Estos empleados (indefinidos no fijos) interpreta que podrían reclamar el paso a la condición de personal laboral fijo (el TREBEP establece dentro del personal laboral 3 categorías: Fijo, indefinido o temporal), siempre que la administración en cuestión no haya convocado en el plazo establecido un proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza ocupada por un trabajador indefinido no fijo.

  • La Sentencia del TJUE no menciona a los funcionarios interinos, solo comenta los contratos laborales abusivos.

  • El TJUE indica que no puede modificar jurisprudencia nacional, que es la Justicia española la competente y le insta a que modifique su jurisprudencia.

  • Por último, considera que la indemnización de 20 días por año, con el límite de 12 meses, no es una medida disuasoria y efectiva para despido de los trabajadores que han sufrido el abuso de temporalidad.

En este asunto, no hay nada definitivo todavía. Para evitar generar más incertidumbre, en UGT creemos que es necesario esperar a las actuaciones del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional para ver cómo resuelven este asunto.

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