El PDI en la LOSU. UGT en las antípodas del Ministerio
Ayer, día 13 de octubre, mantuvimos una reunión con el Ministerio de Universidades para tratar los títulos de Personal Docente e Investigador en el Anteproyecto de la futura LOSU, hemos perdido la esperanza de poder llegar a un consenso.
Y todo ello, aunque el Ministerio nos ha comunicado la intención del Ministro de constituir formalmente la Mesa Sectorial de Universidades y la aceptación de algunas de las reivindicaciones que le presentamos en nuestro Informe y que se pueden resumir en:
1.- Las negociaciones sobre aspectos fundamentales que inciden en las condiciones laborales (retribuciones, dedicación horaria, etc…) y otras, como el funcionamiento y composición de tribunales de concursos, serán desarrolladas posteriormente en el futuro Estatuto del Personal Docente e Investigador, cuya negociación debía ser llevada paralelamente a la negociación de este Anteproyecto. Aunque nos adelantan que probablemente el mínimo de 120 horas , podrá ser reducido en determinadas situaciones o circunstancias puntuales, como el ejercicio de cargos universitarios.
2.- En la Ley se desarrollará una Disposición Transitoria para los Titulares y Catedráticos de Escuela Universitaria y los Colaboradores Permanentes, que suponemos tendrá la misma regulación que la actual Ley.
3.- Respeto a las figuras de Profesor Contratado Doctor y PCD Interinos , aunque han prometido establecer la obligación de las Universidades de mantener los mismos derechos que tienen hoy en día, y que estudiarán la fórmula para que se refleje la obligatoriedad de una figura de iguales características sea regulada por las CC.AA, no ven la necesidad de regular esta figura en la futura LOSU, y por eso no han respondido a nuestra pregunta sobre quién tiene la competencia para la regulación del PDI Laboral Permanente en la UNED. En este punto, UGT ha mostrado su total desacuerdo, denomínenla como consideren en cada CC.AA, pero si lo que pretendemos es evitar arbitrariedades y desigualdades, la figura y su regulación básica debe estar contenida en la Ley.
La acreditación a Titular de Universidad, o en proceso cuando la Ley esté vigente, tendrá vigencia indefinida.
4.- Han entendido que la exigencia de una estancia única de mínimo nueve meses o varias estancias que acumuladas sumen al menos nueve meses en universidades y/o centros de investigación, españoles o extranjeros, distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral para la acreditación a Titular de Universidad, no será necesaria para aquellos que ya estén acreditados o en proceso de acreditación en el momento en que la Ley entre en vigor.
No queda claro si para acceder a la figura de Personal Docente e Investigador Permanente también se les requerirá la acreditación de dicha estancia. Si esto fuese así, significará de hecho, un endurecimiento de las condiciones de acreditación.
En cualquier caso, UGT ha mantenido que las estancias deben ser valoradas como méritos y no como requisito.
5.- La Ley especificará de modo claro que para al acceso a la figura de Ayudante Doctor no habrá acreditación. En este caso no nos convence la opacidad respecto a la evaluación intermedia a la que se verán sometidos, cuyo diseño e implantación queda en manos de la Universidad correspondiente.
6.- Nos rebaten nuestros argumentos al respecto de la desaparición de la figura del Ayudante, que consideramos una figura que permite el acceso a la carrera académica de aquellos profesores menos favorecidos económicamente. Para el Ministerio, será suficiente con el número de ayudas predoctorales y consideran que a día de hoy, la figura del Ayudante tan solo ha servido para crear profesorado de segunda clase, con diferencias sustanciales a aquellos compañeros que ostentan el título de doctor.
7.- Sobre el Profesor Contratado No Doctor, tal y como se define en la Ley, sería útil para arreglar el problema actual que tienen las Universidades con los contratos alegales que han estado utilizando en la última década, siempre y cuando las Universidades no “malinterpreten” su uso y dejen de solucionar el problema y además creen otro nuevo.
8.- Tampoco entienden que el Profesor Sustituto debería utilizarse únicamente para cubrir puestos estructurales, por lo que sirve perfectamente la figura de Interino, tal y como está hoy en día implantada.
9.- Inclusión de una Disposición Adicional que tratará sobre la regulación del Personal Docente e Investigador de los Centros Universitarios de la Defensa, aunque no conoceremos su contenido hasta que se hayan reunido con el Ministerio de Defensa.
También el Ministerio sigue en sus trece afirmando que las Universidades no son como el resto de las Administraciones Públicas y que no están sujetas al Acuerdo para la Reducción de la Temporalidad en las AA.PP al 8%. Seguiremos rebatiendo su egoísta postura con el Acuerdo en la mano.
La actual redacción deja en el aire y sin concretar los cambios y adecuaciones necesarios en el sistema de acreditación actual de la ANECA. Aunque es evidente que debe funcionar como un organismo autónomo e independiente, el Ministerio no debería eludir su responsabilidad en relación al establecimiento y control efectivo de los criterios básicos para los diferentes procesos y comisiones de acreditación.
La petición que hemos hecho sobre la derogación del RD 14/2012, Wert, sin esperar a la publicación de la nueva Ley, nos han respondido con una negativa rotunda, su postura es condicional a la expresa derogación por la LOSU.