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El premio de jubilación debe recuperarse

Desde que este Equipo de Gobierno empezó su andadura en el año 2016  el premio de jubilación, matrículas gratuitas, y algún que otro beneficio, desde nuestro punto de vista, ya corrían cierto “peligro”. El Programa Electoral del 2016 del Rector rezaba lo siguiente:

b) Evaluar los incentivos del plan de acción social y garantizar su continuidad en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan (premio de jubilación, matrícula gratuita en estudios universitarios, intercambio de vacaciones).

En el Programa de Gobierno del 2020 no aparecía literalmente con las mismas palabras pero, según nuestra opinión, el hecho de las denuncias del Convenio-Pacto para revisar estas cuestiones, entre otras, marcaba el camino iniciado en 2016:

“Tras veinte años de vigencia, y con objeto de adaptarlo a la situación y necesidades actuales, y para materializar esos objetivos, se revisará y actualizará, mediante la correspondiente negociación y en mesa sindical, el Convenio-Pacto del PAS de la Universidad de Zaragoza”

Resulta que la primera acción adoptada unilateralmente que conocemos de este equipo de gobierno y relacionado con el premio de jubilación, es la instrucción de Gerencia dejando de abonar el premio de oficio y pasando a ser rogado por las personas interesadas.

En la reunión de CIVEA no percibimos ninguna intención de llegar a un acuerdo retirando en ese momento la instrucción del Gerente, y el inicio de un proceso de negociación mientras llega el informe de la Abogacía del Estado. Si el informe de la abogacía va en la línea de los servicios jurídicos de la UZ suponemos que se denegarán las solicitudes presentadas.

La Gerencia respaldada por sentencias del Tribunal Supremo que vienen a concluir que los 'premios' de jubilación en entidades locales no son ajustados a derecho, ya que suponen un salario no previsto en el ordenamiento jurídico y que son retribuciones que nada tienen que ver con pagas de acción social, ha justificado que su decisión responde únicamente a motivos jurídicos, para salvaguardar al Gerente de las responsabilidades en las que pudiera incurrir si seguía pagando el premio de oficio, y no a motivos económicos.

Trasladaron su intención de buscar soluciones y alternativas, pero con garantías jurídicas. Nos pidieron tiempo para el estudio y elaboración de propuestas. ¡¡Ya veremos !!!

La expectativa de tener una “hucha“ que much@s de nosotr@s hemos generado por todos los años de servicios prestados y que cuando nos hubiera llegado la edad de jubilación íbamos a recibir, la vemos peligrar seriamente.

No obstante, a nuestro juicio, no se puede dejar esto así, y existen varias vías para su solución inmediata:

  • En el ámbito de la negociación colectiva del Convenio-Pacto, impulsar una modificación del artículo 96.3 apartados 2) y 3) dentro del proceso negociador iniciado con las denuncias de ambos textos,  y mientras tanto seguir pagando el premio como hasta ahora.
  • Pactar en el marco de la negociación colectiva al amparo del artículo 37 del EBEP “ Materias objeto de negociación”, apartados b), e), i):
    • 37.1.b): “La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios”.
    • 37.1 e):  “Los planes de Previsión Social Complementaria”.
    • 37.1 i): “ Los criterios generales de acción social”.

En sus manos está la reparación aceptando una de las dos vías. Si tal como nos insisten, no es un problema económico, sino jurídico y que no hay intención por su parte de retirar el premio, ahora tienen la oportunidad de demostrarlo.

Diciembre 2024

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