Valoración de UGT a la Ley Orgánica del Sistema Universitario
El texto, como ya dijo el Ministro en su presentación, es un texto de mínimos, dejando gran parte del diseño de la política de personal en manos de las CCAA.
No se menciona ni una sola vez el derecho constitucional que tienen los trabajadores/as al respecto, ni mucho menos acomete la constitución de la Mesa Sectorial de Universidades, que llevan tiempo prometiendo. En UGT sabemos que esta política se deberá estipular tras la negociación colectiva.
En nuestra opinión, la Ley debería insistir en la obligatoriedad de las Universidades de negociar con los sindicatos las RPTs, las condiciones laborales, de salud e higiene, de medidas de acción positiva y ODS, de los servicios de apoyo.
El documento presenta, en nuestra opinión, algunos aspectos positivos que se reflejarán en nuestras condiciones de trabajo, conocidas y prometidas desde hace tiempo como:
- La publicación de un Estatuto del PDI en el plazo de un año.
- La derogación del Real Decreto-Ley 14/2012 (Wert).
- La obligación de las universidades de la creación de portales de transparencia.
- El aseguramiento del ejercicio efectivo de los derechos de conciliación, etc.
En el texto también aparecen novedades, como:
- La agilidad en los procedimientos de migración.
- La regulación de la “Ciencia Abierta”.
- La inclusión de los Campus como estructuras de la Universidad.
- La petición a las universidades para que incluyan programas de promoción interna (plazas que siguen vinculando a la OPE), y el fomento de la movilidad.
Es importante, que tras la insistencia por parte de UGT, la Ley incluya la regulación de los Centros Universitarios de la Defensa, el Centro Universitario de la Guardia Civil, el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional y las funciones de tutoría en las universidades no presenciales.
UGT reivindica una proporción de voto para este colectivo del 20%. Además, los representantes de los trabajadores/as han de estar presentes en todos los órganos colegiados.
Respecto al sistema de acreditaciones queda todavía más desdibujado. No se toca la actualización del RD de retribuciones. Se da paso a que sea la ANECA o agencia autonómica la que pueda evaluar la docencia, ¿También los Quinquenios?. No se menciona la asignación de niveles 30 y 29 para Catedráticos/as y Titulares respectivamente, aunque se permite a las universidades la creación de incentivos económicos, y finalmente, con la definición de estas figuras será complicado establecer una carrera horizontal.
También es importante como se trata el problema de la temporalidad y precariedad. El art. 3.2, al hablar de la autonomía universitaria, deja en manos de ésta, su política de personal. Durante la última década, los rectores se han estado excusando en las sucesivas leyes de presupuestos para no realizar contrataciones de carácter indefinido por las tasas de reposición impuestas por el Gobierno de España.
Sin embargo, ahora, cuando el Gobierno de España, en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, establece una reducción de la tasa de temporalidad en las Administraciones Públicas al 8%, surge la autonomía universitaria, y en esta nueva Ley se establece una temporalidad del 20%, computando sólolosAsociados, Visitantes y Distinguidos
Quedan excluidos de este cómputo, los predoctorales, los investigadores adscritos al capítulo VI, los asociados de ciencias de la salud, los Ayudantes doctores, los de acceso al personal investigador y los de actividades científico-técnicas.
Además, nada dice al respecto sobre la temporalidad que sufre el Personal de Administración y Servicios, que cambia de denominación, pasándose a llamar Personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS), se establece la carrera vertical y horizontal y la promoción interna. Además, se incluye la posibilidad de incentivos y la obligación a las universidades de ofrecer formación.
No compartimos que no se contemple en esta Ley la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público al PTGASlaboral, como si se hace para el PTGAS funcionario (art. 90.3 de la LOSU), y para el PDI laboral (art. 78.2 de la LOSU). El propio EBEP, en su art. 2, establece que será de aplicación al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las Universidades Públicas.
Respecto al personal eventual, hay que regular más específicamente el procedimiento, motivos y condiciones de este personal de libre designación.
Para el PDI, establece una dedicación docente de entre 120 y 240 horas, pero insistimos que en esta dedicación debe quedar incluida la dirección de los trabajos de fin de Grado y fin de Máster, así como la dirección de tesis doctorales y el seguimiento de las prácticas externas. Asimismo debe considerarse la investigación de manera que los que actualmente tienen asignados 16 créditos de docencia por el decreto 14/2012 no superen en la nueva normativa las 160 horas docentes.
Seguimos reivindicando que la exigencia a algunos colectivos (a todos en un futuro) de la realización de una estancia, de la que ya no exige tiempo, debe ser un mérito en la acreditación, y financiada por la Administración, pero nunca una obligación. El texto no exime de esta obligación a los actuales TEUs, CEUs y Colaboradores, por lo que exigiremos que les sea de aplicación la exención estipulada para PCD y TU.
Consideramos que se hace un esfuerzo por estabilizar a las actuales figuras “alegales”, ofreciendo un contrato transitorio de Profesor Contratado No Doctor, pero nos preocupan las condiciones de todas las nuevas figuras de carácter temporal que incluyen, por lo que exigimos que las RPTs sean negociadas con los Sindicatos.
No podemos aceptar la eliminación del formato de 180 horas de profesorado asociado, puesto que la casuística de muchas áreas de conocimiento precisa de este tipo de jornadas para el desarrollo de determinadas asignaturas por parte de un/a profesional de ese ámbito.
Aunque se podría vislumbrar una solución al problema del envejecimiento de plantillas, por la cantidad de contrataciones precarias que se podrán realizar, vemos complicado el acceso a la carrera, ya que la supresión de la figura del Ayudante, deja en manos de unos pocos la posibilidad de obtener un doctorado.