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Valoración del nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación

Aunque consideramos que algunas de las medidas que se toman en el texto definitivo del nuevo Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, publicado en el BOE el pasado día 15, son positivas, creemos que en muchos aspectos no soluciona la problemática que sufren nuestros jóvenes investigadores: mismo salario, mismo carácter formativo del contrato, sin indemnización, etc.

Desde la primera vez que fuimos convocados por el antiguo MINECO en julio de 2017 con el fin de presentarnos el borrador del nuevo Estatuto del Personal Investigador en Formación (EPIF), manifestamos la importancia de este Estatuto para poder llevar la Universidad y la Investigación española a niveles competitivos con el resto del mundo.

Entre las reivindicaciones de UGT para poder desarrollar este Estatuto se encuentran las siguientes: Es necesario eliminar la Tasa de Reposición impuesta a las Universidades y a los OPIs, que supone una complicación añadida para que los Investigadores en Formación puedan acceder a puestos estables en sus organismos; incrementar la financiación en I+D+i, al menos hasta alcanzar los objetivos de Horizonte 2020, y gestionarla eficientemente por lo que las diferentes convocatorias y sus bases deben estar reguladas previamente y cumplir con los principios de igualdad, justicia, transparencia y publicidad, para lo que se recomienda la creación de una base de datos única y completa; y se debe potenciar la colaboración entre universidades y OPis. Los resultados de los proyectos realizados con inversión pública deben ser de acceso libre y gratuito para todos, y debe existir un apoyo logístico para su divulgación, con diligencia respecto a las “revistas predadoras” y a la calidad de las revistas indexadas en bases de datos internacionales, lo que acercará la ciencia a la sociedad.

Los investigadores necesitan estabilidad y continuidad en su trabajo, para ello, sus derechos laborales deben ser idénticos a los compañeros que desempeñan sus mismas funciones, tanto a nivel retributivo como en sus derechos sociales. Otro de los objetivos es facilitar la movilidad de los investigadores, tanto entre organismos como entre países, pilar fundamental en el desarrollo de su labor.

En posteriores reuniones, estuvieron presentes la CRUE y el MECD. Asimismo, Federaciones de Jóvenes Investigadores, trabajaron con la Secretaría de Estado de I+D+i en las versiones del Estatuto que veníamos estudiando.

El texto fue puesto a consulta pública entre el 3 y el 21 de septiembre de 2018, y a finales de octubre de 2018 fuimos convocados a una reunión informativa por la nueva Subdirectora General de Coordinación de OPIS, que nos informó de que la consulta fue respondida por 67 afectados. A partir de aquí ya no tuvimos ningún documento o borrador.

Por otro lado, consideramos muy desafortunada la exclusión de aquellos investigadores postdoctorales con programas de ayuda a la investigación, cuya regulación queda exclusivamente a partir de ahora en manos del Estatuto de los Trabajadores.

Horas de colaboración docente

Si bien en un principio UGT sostuvo que la colaboración docente debía ser de 240 horas en 4 años, con un máximo de 60 (por considerar que esta colaboración seria tenida en cuenta a la hora de acreditar a Ayudante Doctor ante la ANECA ?9% de la calificación?), estuvimos de acuerdo ante la petición de otros colectivos en que la colaboración fuese de 180 horas, con un máximo de 60 horas anuales.

La norma debía reflejar claramente que esta es una colaboración docente, no docencia, por lo que no debía restar carga al departamento responsable del trabajador predoctoral. En todo caso, esta colaboración tendría carácter voluntario.

El texto definitivo respeta estas condiciones. Ahora esperamos que los empleadores se hagan eco de la norma y sea aplicada fielmente.

Retribución

No aceptamos la propuesta de la Secretaría de Estado sobre que para “el establecimiento de las retribuciones se tomará como referencia mínima la categoría correspondiente al Grupo 1 de personal laboral de la tabla salarial recogida en el Convenio Único de Personal Laboral de la Administración General del Estado”. A nuestro parecer, aunque esto implica una mejora de mínimos, seguimos abogando por que se siga negociando colectivamente entre las Universidades Públicas y los OPIs con los representantes legales de los trabajadores.

De este modo, estos trabajadores deberían percibir retribuciones de acuerdo al desempeño de su función y su retribución debería ser igual a la de un trabajador a tiempo completo equiparable.

Los últimos 4 años, las convocatorias de FPU han sido por el mismo importe (850 becas y un salario de 1.173,00 € mensuales en 14 pagas), todos sabemos multiplicar, es la cantidad exacta que anuncia el Gobierno ?16.422,00 € brutos anuales?. Esperamos que sí suponga un mínimo en aquellos contratos con cargo a programas, en los que la retribución ha sido menor a esta cantidad, y que la negociación del siguiente Plan Nacional de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para 2021-2024 corrija estas desigualdades.

Según la Ley de la Ciencia, en su art. 21.d), modificado por la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (Disp. Final 6), la retribución de este contrato no podrá ser inferior al 56% del salario fijado para las categorías equivalentes en los convenios colectivos de su ámbito de aplicación durante los dos primeros años, al 60% durante el tercer año, y al 75% durante el cuarto año. Tampoco podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional que se establezca cada año. En este caso, solicitamos que los dos primeros años fuera del 75% y el 3º y 4º del 100%, otra propuesta que no ha sido escuchada.

Con respecto al incremento salarial previsto para la totalidad de los empleados públicos, exigimos que también sea efectivo para este colectivo.

Mientras tanto, conocimos la Sentencia en Casación de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, respecto a la situación de discriminación que sufrieron los contratados predoctorales de las Convocatorias de 2013 y 2014, cuyo salario se fijaba en 1.025 Euros mensuales en 14 pagas. Siendo de 1.173 Euros mensuales en 14 pagas en las convocatorias de años posteriores hasta el actual. Esta diferencia retributiva se produce cuando, durante el período 2016-2017, los contratados predoctorales de segundo año vinculados a la Convocatoria de 2014 perciben una retribución inferior (1.025 euros), frente a los contratados de primer año que han accedido a la FPU mediante la Convocatoria de 2015 constituye una discriminación salarial ilícita, que vulnera el principio de igualdad.

Desafortunadamente, el Tribunal Supremo no nos ha dado la razón y no hemos conseguido paliar el trato discriminatorio denunciado.

Finalización del contrato

Tras largos debates, conseguimos que el nuevo texto recogiera la posibilidad de que, si la tesis era defendida y aprobada tras el tercer año de contrato predoctoral, se pudiera, en ese caso, continuar un año más con el contrato para temas de perfeccionamiento. Aunque esta posibilidad parecía consensuada por todos, finalmente el texto no la tiene en cuenta, por lo que la consecución del Título de Doctor pone fin al contrato.

Nuestra mayor reivindicación siempre ha consistido en reclamar una indemnización dineraria a la finalización del contrato, tal y como ocurre con el resto de contratos laborales temporales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Aunque el texto parece recoger en su articulado que se trata de un contrato de trabajo y que, por lo tanto, los trabajadores disfrutarán de derechos recogidos en los Convenios Colectivos de aplicación, como la jornada laboral, los descansos, las vacaciones, los permisos, etc., en lo referente a retribuciones y forma del contrato, se remite a la Ley de la Ciencia.

En noviembre de 2018 fuimos informados de que, tras el informe del Ministerio de Trabajo, el contrato no genera derecho a indemnización a su finalización. Para UGT, a pesar de lo afirmado por el Gobierno, no existe ningún impedimento legal, y más teniendo en cuenta el Acuerdo de Presupuestos Generales para 2019 firmado por el PSOE y Podemos, donde se especificó la intención del Gobierno de introducir este derecho en estos contratos singulares.

Suspensión del contrato

Además de nuestra exigencia de suspensión del cómputo de la duración del contrato (con todos los derechos que conlleva) en los casos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o lactancia natural, guarda con fines de adopción o acogimiento, en los casos de Bajas Médicas o Incapacidad Temporal, en las situaciones de protección por violencia de género, etc., solicitamos que se tuviera en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo, en los casos de gestación subrogada,

Hicimos una petición expresa de que en el caso de suspensión por incumplimiento de las tareas propias de la Dirección de la Tesis (supuestos tasados), en este periodo los trabajadores afectados deben estar en una situación de protección respecto a la Seguridad Social, y el organismo debe facilitar los trámites para que esta situación se extienda por el menor tiempo posible.

El texto parece recoger todas estas reivindicaciones, tasando el tiempo máximo de suspensión por incumplimiento de las tareas propias de la dirección de la tesis en cuatro meses y obligando al empleador a ejecutar el cambio de dirección en la tesis en el plazo de un mes.

Solo les ha faltado incluir la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la gestación subrogada.

Valoración final de UGT

Finalmente, con el texto definitivo, el Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador Predoctoral en Formación, publicado en el BOE de 15 de marzo de 2019, que deroga el RD 63/2007 y que entró el día 16 de marzo en vigor, manifestamos nuestro desacuerdo, ya que en ningún momento ha habido una negociación con UGT, tan solo se nos permitió enviar nuestras propuestas, que en ningún caso fueron observadas. Exigimos que el futuro Gobierno revise el texto y sean los representantes legales de los trabajadores llamados para su negociación.

Aunque consideramos que algunas de las medidas que se toman son positivas, como la exigencia de que la docencia de estos trabajadores predoctorales sea siempre colaborativa y sin restar carga al departamento responsable, o la protección mientras el contrato se encuentre suspendido por causas justificadas. Creemos que no soluciona la problemática que sufren nuestros jóvenes investigadores, mismo salario, mismo carácter formativo del contrato, sin indemnización, etc.

Sr. Duque, se ha reunido usted con plataformas de afectados, escuchando sus peticiones, lo que nos agrada, pero ha olvidado que la Ley otorga a los Sindicatos más representativos el derecho “a participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo en las Administraciones Públicas a través de los oportunos procedimientos de consulta o negociación” (Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, art. 6.3.c)).

Esperemos que entienda usted que en UGT tenemos una visión global, que nos facilitan nuestros miles de afiliados, y que estamos comprometidos con las mejoras laborales de los científicos y, por ende, de la Investigación, la Docencia en las Enseñanzas Superiores, el Desarrollo y la Innovación.

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