Salir
infougt@unizar.es 976 761 167

Sexenio de Transferencia| Reivindicaciones UGT

Sexenio de Transferencia|  Reivindicaciones UGT

En relación a la elevación a Consulta Pública del Proyecto de Real Decreto que regulará el Sexenio de Transferencia:

https://www.ciencia.gob.es/Noticias/2024/Julio/sexenios-quinquenios.html

Una vez estudiado el Proyecto, mediante este escrito, público y dirigido al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, UGT quiere hacer llegar a las personas trabajadoras afectadas sus consideraciones y reivindicaciones:

El Documento no ha sido negociado con los sindicatos y teniendo en cuenta que se cambia el RD 1086/1989 sobre retribuciones del profesorado universitario, el conflicto con las organizaciones sindicales está asegurado.

🛑En el documento de acompañamiento de "impacto normativo" habla de que el futuro RD afecta a los presupuestos de la Administración del Estado e implica gasto público, pero no se adjunta la "memoria económica". Además, se dice que no implica gasto administrativo, aspecto dudoso, cuando se está creando un organismo "ad hoc", la CNEAT. Por tanto, se requiere de forma imperativa una memoria económica realista que tenga en cuenta todos los aspectos implicados en el RD.

🛑Con respecto al sexenio de transferencia, deben indicarse los criterios clave para solicitarlo, como son: tipo de aportaciones, índices de calidad si los hubiera, plazos de penalización en caso de resolución negativa, etc. El RD debería especificar qué se consideran méritos de transferencia y, como mínimo, deberían ser los contenidos en el sexenio convocado en 2018.

🛑Respecto a la evaluación de la transferencia por el profesorado con contrato laboral, habría que incluir alguna referencia a la posibilidad de las Universidades de realizar convenios con la CNEAT y su recomendación imperativa, tal y como ahora ocurre con la CNEAI. De otra forma, se incumpliría la LOSU al respecto de la equiparación de funcionarios y laborales.

🛑UGT exige que el sexenio de transferencia sea independiente del sexenio de investigación, y de esta forma, puedan solaparse, si así lo considera la persona solicitante, con el fin de no desincentivar la transferencia. Ambos tipos de sexenios deben ser considerados de la misma importancia. La regla que presenta el RD carece de una justificación adecuada, resulta inaceptable y discriminatoria, genera incentivos inadecuados y puede dar lugar a impugnaciones y litigiosidad innecesarias, ya que:

a) Normalmente, la transferencia se realiza al mismo tiempo que la investigación. Por lo que la regla penaliza de forma inadecuada e injustificada a quienes en un mismo periodo de tiempo trabajan redobladamente y son capaces de aportar méritos de valor tanto en transferencia como en investigación.

b) Se está enviando el mensaje de que en cada periodo de seis años hay que centrarse en investigación, olvidándose por completo de la transferencia, o viceversa. Al contrario, debería incentivarse el simultanear ambos tipos de actividades, e incluso las inferencias y enriquecimientos mutuos entre ellas.

c) Se genera discriminación entre el profesorado que ya cuenta con sexenio de transferencia en condiciones más favorables, y el profesorado que ha de solicitarlo en estas otras condiciones más perjudiciales, y sin una justificación convincente. Y, además, indirectamente, pueden generarse otras discriminaciones en función de la antigüedad o fecha de ingreso, entre personal fijo y temporal, etc.

🛑El propio RD dispone que "(...) para obtener tramos del complemento de productividad por aportaciones evaluadas de transferencia de conocimiento, será necesario haber obtenido con anterioridad al menos un tramo por aportaciones de investigación. En caso de no haber obtenido ningún tramo de investigación, deberá demostrarse que se cuenta con aportaciones equivalentes para su obtención de conformidad con lo dispuesto en dicha Orden de 2 de diciembre de 1994".

  • UGT considera, en relación con el requisito de sexenio clásico previo o equivalente (que no se sabe cómo se evaluará), que se perjudica a determinados perfiles que han dedicado la mayor parte de su tiempo a la transferencia o ciencia aplicada con empresas desde sus inicios. Y nos preguntamos ¿De qué forma se debe demostrar si nadie lo ha evaluado previamente?

  • Esta regla también carece de una justificación adecuada, resulta inaceptable y discriminatoria y puede dar lugar a impugnaciones y litigiosidad innecesarias. Genera supuestos de discriminación entre el profesorado que ya cuenta con sexenio y el profesorado que no lo tiene aún. Indirectamente, castiga al profesorado de acceso más reciente, con menor antigüedad, más joven o de más reciente acceso a figuras estables desde situaciones de temporalidad o interinidad. Originará un aluvión de impugnaciones, recursos y litigios ante los tribunales.

  • Por otra parte, ya que se entra a modificar el Decreto 1086/1989 sobre retribuciones del profesorado universitario, se hace imperativo eliminar el requisito de renuncia previa antes de solicitar un nuevo sexenio en una figura superior (al pasar a CU, básicamente), en el caso de encontrarse ya en el tope a solicitar. La renuncia no debería realizarse antes del conocimiento por el afectado/a de la resolución favorable del siguiente sexenio.

  • Y, para la Acreditación para pasar de TEU a TU, el RD del sexenio de Transferencia debería modificar el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, que les exige un periodo de actividad investigadora para su acreditación, ya que este podría ser también el correspondiente a transferencia.

🛑Respecto al complemento de productividad del punto 4.3 y del artículo primero cuando se modifica el RD 310/2019, UGT sigue insistiendo en reclamar el nivel 30 para CU y el 29 para TU, y la redacción de este RD supone una cortapisa en la actual negociación del Estatuto del Personal Docente e Investigador.

🛑El mismo artículo 4, dispone que por cada período siguiente de seis años de evaluación positiva en la actividad investigadora o en la actividad de transferencia de conocimiento se incrementará el complemento de productividad de la persona interesada en igual importe al fijado según niveles de complemento de destino para los primeros seis años, hasta la consecución, en su caso, de la sexta evaluación positiva, momento en el cual todos los incrementos se considerarán consolidados.

UGT reclama la eliminación del tope de sexenios. A lo largo de la vida laboral, lo máximo a lo que una persona puede llegar son 6 o 7 tramos de investigación (36 o 42 años,...). No consideramos que el aumento salarial al pasar de 6 a 7 tramos reconocidos sea tan grande que llegue a resultar inasumible por las administraciones.  Recordamos que, en el mejor de los casos, el reconocimiento de un tramo investigador supone para la persona receptora unos 2.000€ anuales.

🛑UGT considera que el punto 4.6 es de total justicia, si bien, olvida a aquellos trabajadores/as, que se han encontrado en este periodo en situación de Baja de IT de media o larga duración, que les ha impedido desarrollar de igual manera su trabajo. Llevamos años reclamando esta consideración, y aunque las convocatorias de sexenios de investigación desde 2020 ya consideraban estas situaciones y el Ministerio prometió, desde los tiempos de Pedro Duque, añadir las situaciones de Baja de IT en el futuro RD parece que vuelven a obviarlo. Esperemos que tomen nota de esta reivindicación y añadan estas situaciones en el RD definitivo.

🛑Respecto a las Acreditaciones a cuerpos docentes, en la actualidad la investigación se valora más que la transferencia (según la convocatoria de 2018). Para acreditación a profesor titular, un sexenio de investigación equivale al mínimo exigido (30 puntos), mientras que dos sexenios suponen el máximo (40 puntos). Sin embargo, un sexenio de transferencia puntúa con solo 10 puntos por un sexenio (hasta este momento este es el máximo pues solo ha habido una convocatoria de sexenios de investigación), siendo el tope del área 20 puntos". Otra minusvaloración manifiesta respecto a la investigación.

Finalmente, nos preocupa, tras estas incongruencias, el futuro del necesario sexenio de docencia. La Universidad es Docencia, Investigación y Transferencia (y también gestión).

Quienes deseen hacer alegaciones personales al borrador del Real Decreto pueden escribirnos antes del día 25 de julio un mensaje a infougt@unizar.es y se les enviará un pequeño texto que puede ser utilizado para dicha alegación. El plazo para realizar alegaciones finaliza el 30 de julio.

 

Octubre 2024

L M M J V S D
30
 
1
 
2
 
3
 
4
 
5
 
6
 
7
 
8
 
9
 
10
 
11
 
12
 
13
 
14
 
15
 
16
 
17
 
18
 
19
 
20
 
21
 
22
 
23
 
24
 
25
 
26
 
27
 
28
 
29
 
30
 
31
 
1
 
2
 
3
 

Afíliate

https://ugt.unizar.es/afiliate

Servicio de Estudios UGT

Calendario Laboral

Calendario Académico

GUIA ARTEMISA: Conciliación y corresponsabilidad

Procesos Selectivos Estabilización UZ