Indemnización por finalización de contrato predoctoral
En diversas comunicaciones os hemos informado sobre la insistencia de UGT en que los contratos predoctorales son laborales, de duración determinada y, por lo tanto, deben ser indemnizados a su término.
La reciente publicación del Estatuto del Personal Investigador en Formación, en la que no pudimos participar, establece, desafortunadamente, que estos contratos no serán indemnizados a su finalización.
A día de hoy hemos conocido el resultado de una consulta prejudicial que el TSJ de Galicia plantea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictando un Auto del que, después de un análisis completo, viene a declarar:
- El Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICEF y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada ?y concretamente la cláusula 2, apartado 1, y la cláusula 3, punto 1?, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a trabajadores como los que forman parte del personal empleado mediante contratos predoctorales de que se trata en el litigio principal.
- La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa.
Por lo tanto, desde UGT exigiremos al próximo gobierno que tenga en cuenta estas consideraciones y regule, en el nuevo epígrafe de la Seguridad Social que promete el Estatuto ?a día de hoy todavía inexistente?, estos contratos laborales con todos los derechos resultantes de su carácter, incluida la indemnización.