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LOSU: Un primer Avance

El Ministro de Universidades ha presentado hoy al Consejo de Ministros, para su aprobación, el Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), y UGT UNIVERSIDAD ha sido convocada a una reunión el próximo día 15 de septiembre, para “contrastar” la Ley, según palabras del propio Ministerio.

Aunque en ningún momento se ha mantenido ningún tipo de negociación, en primera lectura del texto que hemos recibido esta misma tarde, os adelantamos algunos de los principales puntos que modifican la carrera profesional:

  1. Esta nueva Ley, al igual que la Ley de 2007, concede un año de plazo para la aprobación del Estatuto del PDI. Esperemos que sea así porque de la anterior no se cumplió el plazo y ni siquiera se aprobó el Estatuto.
  2. Se eleva al 55% el porcentaje obligatorio de PDI funcionario, como habíamos reivindicado. Desafortunadamente, el porcentaje de PDI con contrato temporal podrá ser del 20%, mejorando el porcentaje actual del 40%, pero que resulta incoherente con las normas que están rigiendo actualmente la estabilización de los empleados públicos. El régimen de dedicación del PDI funcionario se establece entre 120 y 240 horas lectivas por curso académico. El cambio de horas desde la medición anterior en créditos fue una propuesta de UGT que se ha aceptado.
  3. Respecto al PDI contratado, la LOSU mantiene las figuras de Profesores y Profesoras Ayudantes Doctores/as (6 años de contrato con una evaluación del desempeño de su actividad docente e investigadora), Profesores y Profesoras Asociados/as (misma regulación, aunque ahora el contrato podrá ser de dos años  y los contratos vigentes podrán ser renovados, conforme a la normativa que les resultaba aplicable, durante un periodo transitorio máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley y con alguna reserva de plaza a figuras laborales para los que ostenten el título de Doctor/a), Profesores y Profesoras Eméritos/as, y Profesores y Profesoras Visitantes (limitan la duración del contrato a un año).
  4. Por otro lado, crea las figuras de Profesores y Profesoras Sustitutos/as (docentes para sustituir al PDI con derecho a reserva de puesto de trabajo) y Profesores y Profesoras Distinguidos/as (españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia científica, tecnológica, humanística o artística sea reconocida internacionalmente. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, prorrogable un año más).
  5. Aparece la figura de Profesores y Profesoras Contratados/as no Doctores/as, con carácter transitorio y por un periodo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.
  6. Desaparece la figura de Profesor/a Contratado/a Doctor/a, y será cada CCAA la que estipule figuras laborales permanentes equivalentes a las del profesorado funcionario con análogos deberes y derechos académicos. La acreditación vigente será válida para la figura laboral permanente equivalente a Profesor/a Titular de Universidad en el ámbito autonómico durante un periodo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley.

El texto, que es bastante amplio merece un estudio minucioso, y UGT llevará las propuestas que considere necesarias para mejorar la calidad del empleo de los trabajadores de las Universidades Públicas.

Diciembre 2024

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