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Nueva regulación del Teletrabajo en la UZ

Hoy se ha publicado en el Tablón Oficial la Resolución por la que se aprueba la regulación del Teletrabajo del PAS.

El documento elaborado por un grupo de trabajo formado por la Gerencia y un representante de cada sindicato ha contado con el consenso de todos, y fue aprobado en la Mesa de PAS del día 13 de mayo de 2021.

A modo de resumen los puntos más importantes son:

  • La prestación del servicio será autorizada y compatible con la modalidad presencial. Tiene carácter voluntario y reversible.
  • Se favorece un mayor grado de conciliación en la vida laboral, familiar y personal.
  • Se debe de estar en situación de servicio activo, y una antigüedad de al menos tres meses consecutivos en el desempeño del puesto de trabajo desde el que se solicite el teletrabajo
  • Las funciones a desarrollar en el puesto deben de estar tipificadas en el catálogo establecido, y deben poder ser ejercidas de forma autónoma, no presencial y sin necesidad de trasladar documentación en soporte papel. En este punto cabe destacar la posibilidad que ofrece el catálogo en su último punto: “Cualquier otra función que, en virtud de los medios requeridos para su desarrollo y conforme a criterios de periodicidad u oportunidad, pueda ser ejercida de forma autónoma y no presencial, previo acuerdo con las organizaciones sindicales.” 
  • El máximo permitido para realizar teletrabajo es del 80% de la jornada laboral en cómputo bisemanal. Hay una excepción, por razones de salud que alegue la persona trabajadora, la UPRL, previo informe basado en criterios médicos, podrá recomendar un porcentaje máximo semanal mayor durante el tiempo mínimo imprescindible. El porcentaje de ausencia diaria se podrá establecer hasta el 100%.
  • Se deberá realizar y superar la formación necesaria que se determine.
  • El sometimiento al sistema de control y evaluación será el reglamentado. En cuanto al control horario, la jornada se registrará en el sistema de control horario con el código 03 al inicio y al final del trabajo a distancia.
  • El exceso de jornada en teletrabajo no podrá ser utilizado para completar la jornada presencial.
  • No se autorizarán las solicitudes del personal que desarrolle funciones de atención e información al público o que conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales.
  • Por circunstancias sobrevenidas que afecten a la organización del trabajo, se podrá modificar la distribución de la jornada semanal de trabajo entre la modalidad presencial y la no presencial y/o reducir temporalmente el número de días semanales de teletrabajo o suspender la autorización de la prestación del servicio bajo esta modalidad, previo acuerdo entre la persona supervisora y la persona empleada.
  • En caso de enfermedad grave o accidente de padres o madres, hijos o hijas, hermanos o hermanas, o de cónyuge o pareja de hecho o estable no casada, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente, y que hiciera indispensable la asistencia de la persona empleada pública, ésta tendrá derecho a la prestación del servicio en la modalidad de teletrabajo hasta el 100%, siempre que reúna los requisitos previstos en esta Resolución, y en tanto persista el hecho causante que justifica el ejercicio de esta modalidad, con un mínimo de 15 días y máximo de 3 meses, contados a partir la fecha de resolución de autorización.
  • Por necesidades del servicio, y debidamente justificadas, podrá ser requerida, con una antelación mínima de 72 horas la presencia en el centro de trabajo. La antelación mínima podrá ser de 24 horas en supuestos excepcionales debidamente justificados y en los que se vea afectada la prestación de servicios.
  • Si existe una mayor demanda que oferta en la unidad se seguirán los siguientes criterios objetivos de prelación para la adjudicación:
  1. Razones acreditadas del propio empleado público que no sean consecuencia de una baja por IT: violencia de género, dolencias crónicas, discapacidad motórica o sensorial.
  2. Razones de conciliación con terceros:
    1. Atención y cuidado a hijos menores de 12 años o familiar dependiente a su cargo.
    2. Atención y cuidado a familiares convivientes con enfermedad grave hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
  3. Antigüedad.

Estos son los puntos más relevantes del documento, también están recogidos los requisitos técnicos y estructurales con los que debe contar la Universidad por un lado y por otro el trabajador/a.

Recordar también la necesidad de solicitar dicha modalidad de trabajo con el nuevo formulario a tal efecto por registro electrónico dirigido al responsable de la unidad.

Resolución Teletrabajo Unizar

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