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Entrada en vigor del RD 678/2023 - acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso

Con la publicación del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, el Gobierno continúa con el desarrollo de la Ley Orgánica del Sistema Universitario.

Cabe precisar que el nuevo Real Decreto deroga los Reales Decretos 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios, salvo sus disposiciones adicionales primera, segunda y tercera, y el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios,  y asimismo, unifica en un único texto los procesos de acreditación estatal y concurso para acceder a los cuerpos docentes universitarios.

Con respecto al proceso de acreditación, desde UGT consideramos necesario destacar que:

  • Los criterios recogidos en la nueva norma serán de aplicación a partir del 1 de abril de 2024, tal y como se recoge en el texto en su Disposición transitoria única. Por lo tanto, aquellas solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto y aquellas que se produzcan hasta el 1 de abril de 2024, se resolverán según los criterios recogidos en el Real Decreto 1312/2007. Nota aclaratoria de la ANECA
  • En función del número de solicitudes que haya en cada momento, la ANECA podrá incrementar el número de comisionespara dar respuesta a las solicitudes que existan. De esta manera, se intenta resolver un problema histórico en los tiempos de respuesta de la Agencia de Calidad.
  • Se incluye una mayor pluralidad de métodos, criterios y contribuciones evaluadas mediante el uso de criterios cualitativos apoyados en indicadores cuantitativos.
  • Se evalúa un currículum breveen el que se recogerán las aportaciones más relevantes de la persona solicitante y no se requerirá la aportación documental de la totalidad de los méritos, aunque se podrá requerir información adicional por parte de la comisión evaluadora.
  • Se fomenta la ciencia abierta gracias al requisito de uso de repositorios institucionales y temáticos de acceso público. Además, los resultados de las investigaciones financiadas con presupuesto público deberán ser accesibles para toda la ciudadanía.
  • Se iniciará siempre a petición de la persona interesada por vía electrónica. Todas las notificaciones se realizarán en la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades y por medio de la Dirección Electrónica Habilitada Única. Preguntas frecuentes
  • El plazo de la notificación de resolución será de seis meses desde la fecha de registro de solicitud. El silencio administrativo se entenderá como desestimatorio. En el caso de resolución negativa, se tendrá que esperar doce meses para iniciar una nueva solicitud.

Asimismo, debemos tener en consideración, respecto al:  

  • Acceso al cuerpo de titulares de universidad:
      • Estar en posesión del título de doctor, incluidos los de expedición extranjera sin la necesidad de declaración de equivalencia.
      • Contar con estancias de investigación o docencia por un periodo de 9 meses en una institución distinta de la que presentó la tesis, salvo en las situaciones previstas en la LOSU o el propio Real Decreto. Además, ANECA, mediante resolución, podrá dispensar de este requisito en situaciones de conciliación u obligado cumplimiento de responsabilidades en materia de conciliación.
  • Acceso al cuerpo de catedráticos de universidad: podrán optar a este cuerpo el profesorado titular, el profesorado permanente laboral y las personas que acrediten la condición de doctor durante, al menos, ocho años y que cuenten con alguna de estas situaciones:
      • informe positivo para las figuras de titular o permanente laboral con una calificación de excelente en la evaluación de la actividad investigadora y de transferencia del conocimiento.
      • ser personal funcionario investigador cuyo requisito de ingreso exija la posesión del título de doctor.
      • equivalente a titular de universidad en universidades de otros Estados de la UE.

En lo que concierne a los concursos:

  • Las Comisiones de selección serán las encargadas de proponer, de manera motivada, al rector una relación de candidaturas por orden de preferencia para su nombramiento. Estas comisiones se elegirán por sorteo público de entre una selección cualificada, elaborada por la universidad convocante, de profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada y cuya composición será mayoritaria de personal externo a la administración convocante.
  • Aumento de la transparencia de las convocatorias gracias a la publicidad en la Plataforma electrónica europea Euraxess.
  • Se introduce el conflicto de interés en las comisiones de evaluación, de tal manera que no podrán formar parte de ellas las personas que hayan dirigido la tesis doctoral, tengan una vinculación de coautoría de publicaciones científicas o haya existido alguna relación contractual durante los seis años previos al concurso con alguna de las personas que participen en el proceso de selección.

 

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