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Análisis del permiso para el cuidado del lactante y su difusa relación con el permiso parental

Análisis del permiso para el cuidado del lactante y su difusa relación con el permiso parental

El nuevo permiso de conciliación parental de ocho semanas para padres y madres con hijos menores de 8 años ofrece mayor flexibilidad laboral, pero, por otra parte, sigue generando dudas sobre sus requisitos, aplicación, solicitud y condiciones de disfrute.

En el mes de mayo se publicó el Real Decreto Ley 2/2024, de 21 de mayo, que modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores y establece la acumulación del permiso de lactancia en un derecho, ya no supeditado a la negociación colectiva. De este modo, se establece que dos semanas del permiso serán retribuidas y se vincula dicho permiso con el permiso parental. 

Para entender este cambio y esta difusa relación entre el permiso de lactancia y el permiso parental los servicios jurídicos de UGT  han realizado un análisis que sintetizamos a continuación:

🔴Real Decreto-ley 5/2023 introduce art.48 bis del ET:

  • Permiso Parental: 8 semanas cuidado hijos menores 8 años, aplicable desde 30 junio 2023.

o   Semanas continuas o discontinuas

o   A tiempo completo o parcial

o   Especificar fecha inicio/fin,

o   Comunicación empresa antelación de 10 días antes. Para funcionarios 15 días de antelación (art. 49.g) TREBEP)

  • Directiva Europea 2019/1158, determina una remuneración o prestación económica, pero obvia definir tal remuneración o prestación económica. Deja a los Estados miembros dicha regulación:

o   Artículo 20, establece que los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar 2 de agosto del 2024. Disposiciones legales, reglamentarias, administrativas para dar cumplimiento a dicha remuneración.

🔴Real Decreto ley 2/2024, de 21 de mayo:

  • Modificación permiso cuidado del lactante: artículo 37.4 ET

4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella  (suprimido)

Hasta el momento, el derecho a ausentarse quedaba condicionado a las previsiones de la negociación colectiva o al acuerdo a que se llegase con la empresa., pero sólo referida al ámbito laboral y no funcionarial. En el TREBEP, art. 48 no señala que estas acumulaciones de jornadas queden supeditada a la negociación colectiva.

Con esta modificación del ET, se interpreta que al poder acumularse el permiso y no depender esta acumulación de la negociación colectiva se considera cumplida la exigencia europea de un permiso parental retribuido., al menos en dos semanas.

La postura de UGT defiende que el permiso parental y el permiso para el cuidado del lactante son derechos diferentes y no cabe interpretar el cumplimiento de esta exigencia (permiso parental retribuido) con la modificación mencionada.

Además, la duración del permiso para el cuidado del lactante dependerá de las horas trabajadas, con lo que habrá casos que el permiso retribuido pueda ser menor.

El cómputo del permiso para el cuidado del lactante y del parental convergen en los 9 primeros meses de vida del menor, lo que acarreará problemas en su aplicación. El primero se circunscribe a los primeros 9 meses de vida y el segundo, hasta que el hijo/a cumpla 8 años.

Por parte de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores consideramos que no se ha realizado una correcta transposición de la Directiva de 2019 en materia de conciliación. El permiso parental y el permiso para el cuidado del lactante son derechos independientes y no se puede entender subsumidos los días resultantes del disfrute acumulado del permiso para el cuidado de lactante en las ocho semanas del permiso parental. Por tanto, reivindicamos la retribución del permiso parental para poder cumplir el plazo previsto de 2 de agosto de 2024.

En la Universidad de Zaragoza, en la MNUZ celebrada el 13 de junio de 2024, se acordó la implementación del permiso parental sin retribución, hasta que se regule esta última.

En el procedimiento de solicitud, se indicó que se llevaría a cabo a través de una solicitud genérica mediante Regtel, dirigida al Vicegerente de RRHH para el PTGAS y al Vicerrector de Profesorado en el caso del PDI. Asimismo, se indicó que el plazo era diferente entre el personal laboral y el funcionario, tanto del PTGAS como del PDI, quedando:

Personal Funcionario (regulado en el artículo 49.g) del TREBEP):

  • Solicitud con 15 días de antelación al disfrute del permiso, indicando la fecha de inicio y fin, o disfrute por semanas.

Personal Laboral (regulado en el artículo 48 bis del ET):

  • Solicitud con 10 días de antelación al disfrute del permiso, indicando la fecha de inicio y fin, o disfrute por semanas.

En este momento, desconocemos si se han presentado solicitudes en este sentido y cómo han sido gestionadas. En las próximas Mesas de Negociación, realizaremos la consulta.

Para ampliar la información sobre este asunto accede al estudio de los servicios jurídicos pinchando aquí.

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